Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) expresa su preocupación por las muertes y la violencia ocurrida
en el Departamento de Cajamarca, en Perú, y urge al Estado a garantizar
la vida, la integridad y la seguridad de las personas que protestan
contra el proyecto minero Conga. Asimismo, la Comisión Interamericana
insta al Estado peruano a que haga uso de la fuerza exclusivamente con
la finalidad de cumplir con su obligación de proteger a las personas
presentes en la manifestación y a los miembros de las fuerzas de
seguridad, y sólo utilizando la fuerza que sea estrictamente necesaria,
conforme a los principios internacionalmente reconocidos. Finalmente, la
CIDH urge a todas las partes el cese a la violencia y a buscar por la
vía del diálogo una solución pacífica a este conflicto de conformidad
con los mecanismos institucionales existentes en el Estado.
Según la información recibida, cinco personas habrían resultado
muertas -incluyendo un niño de 17 años- y decenas heridas -incluyendo
tres policías- como consecuencia de enfrentamientos violentos entre la
población y las fuerzas de seguridad que tuvieron lugar el 3 y 4 de
julio de 2012. Asimismo, varias personas habrían sido detenidas durante
las protestas.
La CIDH recuerda al Estado su obligación de esclarecer
judicialmente las muertes de estas personas y los hechos de violencia,
sancionar a los responsables, y reparar las consecuencias. Asimismo, la
CIDH reitera que es necesario adoptar mecanismos para evitar el uso
excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en marchas y
manifestaciones de protesta. En ese sentido, la Comisión Interamericana
hace un llamado al Estado a adoptar de manera urgente todas las medidas
necesarias para la debida protección de los manifestantes e integrantes
de sus propias fuerzas de seguridad dentro del marco de respeto de los
estándares interamericanos de derechos humanos. La CIDH destaca que en
los operativos de seguridad, las autoridades deben tomar en especial
consideración el interés superior del niño, y adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar su protección contra todo tipo de violencia.
Según la información recibida, defensoras y defensores de derechos
humanos que se encontraban realizando labores de verificación en la zona
habrían resultado agredidos durante la intervención de las fuerzas
policiales. Al respecto, se tiene conocimiento de las agresiones que
habrían sufrido Amparo Abanto, abogada de la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos, y Genoveva Gómez, abogada comisionada de la Defensoría
del Pueblo, por parte de policías mientras se encontraban indagando por
la situación de personas detenidas en la Plazuela Bolognesi el pasado
21 de junio.
Asimismo, se recibió información que indica que habría habido un
uso abusivo de la fuerza en la detención de Marco Arana, defensor de
derechos humanos que participa en la protesta y beneficiario de medidas
cautelares otorgadas por la CIDH el 23 de abril de 2007. Adicionalmente,
Marco Arana, quien ya fue liberado, dijo haber recibido golpes durante
su detención.
La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques
contra los defensores de los derechos humanos no solamente violan sus
garantías individuales en tanto personas, sino también atentan contra el
rol fundamental que cumplen en la sociedad, y generan situaciones de
indefensión para todas las personas que se benefician de sus labores.
La Comisión recuerda que el derecho de asociación, manifestación y
la libertad de expresión son derechos fundamentales garantizados la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada la importancia de
estos derechos para la consolidación de sociedades democráticas, la
Comisión ha sostenido que cualquier restricción de los mismos debe estar
justificada en un interés social imperativo. En este sentido, la
Comisión observa que un Estado puede imponer limitaciones razonables a
las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las
mismas, así como dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre
que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad. Por su parte, el accionar de agentes
estatales no debe desincentivar los derechos de reunión, manifestación y
libre expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación
debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los
operativos de seguridad que se implementen en estos contextos deben
contemplar las medidas más seguras y menos lesivas de los derechos
fundamentales involucrados. El uso de la fuerza en manifestaciones
públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente
necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
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