Sunday, January 07, 2018

Expediente empréstito fondos Cofradía nuestra Señora del Arco en favor del erario real / Original y Transcripción Haydée Quiroz Malca


Biblioteca Nacional del Perú  Expediente D-6080[1]
1819
Expediente relativo al empréstito hecho
de los fondos de la cofradía de nuestra Seño-
ra del Arco del pueblo de San miguel de Caja-
marca en favor del erario real. Trujillo,
Setiembre 3 de 1819



2000012755 (clasificación biblioteca Nacional)
A continuación se presenta la transcripción del documento mencionado de manera liteteral.
[margen izquierdo sello]                [ margen derecho n355]

Cultural Pis@diablo.- expresa sincera agradecimiento y felicitación a la Dra. Haydée Quiroz Malca quien nos ha enviado para su divulgación tan importante documento original y transcripción por su persona, hecho que enaltece al pueblo sanmiguelino, sobre empréstito de fondos de la Cofradía de nuestra Señora del Arco a favor del erario real por tres mil treinta pesos producto de limosnas recogidas. Documento que enriquece nuestra historia y el próximo año cumplirá dos siglos de prestancia o doscientos años, dando nuevas luces larga devoción de población sanmiguelina hacia venerada patrona Santísima Virgen del Arco.

Foja 1
En quartillo
SELLO CVARTO, VN CVARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOSIENTOS DIEZ, Y OCHO Y DIEZ Y NUEVE
Para los años de 1820 1821
En la muy noble y siempre leal ciudad de Trujillo del Perú, a los tres días del mes de septiembre de mil ochocientos diecinueve años: ante mí el escrivano público de Rexistros Real Hacienda y Rentas de esta ciudad; y testigos que abajo hirán expresados estando en la Real Caxa los señores don Pedro Calderón de la Barca, y don Domingo de las Cassas ministros principales de Real Hacienda, y Exercito Tesorero, y Contador por su majestad de dicha Real Caxa a quienes doy fé conocer y dixeron: que por quanto se hallaban tres mil dozientos pesos pertenecientes ala cofradía de nuestra Señora del Arco que se venera en la iglesia del curato de San Miguel provincia de Caxamarca – el Exelentisimo é Ilustrísimo señor obispo de
(vuelta de la Foja 1)
[margen izquierdo renglón 23 compra ventas]
esta Diócesis de acuerdo con el Exelentisimo señor Virrey del reyno según lo anuncia en su oficio resolbieron los tomase su Magestad en clave de emprestito, y ázenso removible, á razón de un cuatro por ciento de interés se me mandava a mí el citado Escrivano procediese al otorgamiento de la correspondiente escritura de reconocimiento por dichos señores Ministros Principales que han de correr desde el día treinta, y uno de Agosto, y año corriente à un cuatro por ciento que el tenor de la certificacion, y oficio del Exelentisimo e Ylustrisimo Señor obispo, y auto proveydo por los señores Ministros principales à la letra (a un costado dice comprobantes) es como siguen = Yó el Notario público de esta Curia Episcopal certifico. Que en el Archivo de esta referida curia corre un expediente en que
Foja 2
SELLO CVATRO, VN QVARTILLO, AÑOS DE MIL OCHO-
CIENTOS DIEZ Y OCHO, Y DIEZ Y NUEVE
Para años de 1820-1821
el Exelentisimo é ilustrísimo señor Doctor Don José Carrion y Marfil dignísimo obispo de, esta diócesis mi señor ha dado providencia para que Don Pasqual Serpa reintegre á la Cofradia de nuestra señora del Arco que se venera en la Yglecia de la Doctrina del Pueblo de San Miguel Provincia de Caxamarca cantidad de pesos que se devia producto de limosnas recogidas: y quanto se verificó esa cobranza pasó orden el mencionado Exelentisimo é Ylustrísimo Señor obispo al cura de dicha Doctrina Don Manuel Antonio De la Fuente para que certificare la cantidad que hubiera colectado á beneficio de aquella Cofradia, tanto de la citada cobranza como de los siguientes erogaci-
(vuelta hoja 2)
ones á fin de que se ponga en la Caxa Real de esta Ciudad de Truxillo por vía de prestamo á su Magestad en socorro de las presentes urgencias que tiene el Erario baxo del redito del cuatro por ciento que ayude el culto de la Cofradía en lugar de estar parado el Dinero colectado. A cuya orden contestó el mencionado parroco haber la cantidad de tres mil treinta pesos. Y por otras siguientes ordenes que ha librado el mismo Exelentisimo e Ylustrisimo Señor Obispo há conseguido que áquella cantidad sea remitida por el expresado Parroco á esta Curia en que se halla existente. Y á efecto de comunicar esta noticia el Exelentisimo é ilustrísimo señor obispo ál Exelentísimo Señor Virrey de Reyno Don Joaquín de la Pezuela proponiendo se reciba en la Caxa Real a dicho, redito, de orden Verbal  (Exelentisimo é Ilustrisimo) del mismo señor obispo pongo este certificado en esta
Foja 3
SELLO CVATRO, VN QVARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO, Y DIEZ Y NUEVE
Para años de 1820-1821
Ciudad es Truxillo en doce de Agosto de mil ochosientos diez Y nueve = Casimiro Falla = Notario publico = es copia de su original. Truxillo treinta y uno de agosto de mil ochocientos diez y nueve = Casimiro Falla = notario público= Paso á ustedes tres mil treinta pesos pertenecientes a la cofradía de Nuestra Señora del Arco que se venera en la Yglesia del curato de San Miguel provincia de Caxamarca que há mandado a traer para efecto de que se reconozca en esta caxa Real al quatro por ciento por vía de prestamos al Rey con objeto de que supla los gastos del erario en el que
(vuelta foja 3)
ha convenido el Exelentisimo Señor Virrey del Reyno, según me contesta con fecha veinte y tres del presente mes, y que de ello ha prevenido á ustedes se hagan cargo de este dinero. Por tanto, espero me pasen dos Copias legalizadas de la Escriptura de reconocimiento que se otorgue para que la una obre en el expediente, y pasar la otra al cura de dicha Doctrina con objeto de que en su tiempo recaude el redito que sirva para el culto de dicha Soberana imagen; y también dos Certificados de la partida con que pueda yo contestar al Exelentísimo Señor Virrey el cumplimiento de lo que en la materia se ha oficiado = Dios os mande á ustedes muchos años = Truxillo treinta y uno de Agosto de mil ochosientos diez y nueve= José obispo de Truxillo = señores Ministros principales de Real Hacienda de Truxillo=
Foja 4
Ministerio Principal de Real Hacienda Truxillo y Agosto Treinta y uno de mil ocho cientos diez y nueve = Por recibido en este día con la certificacion que se acompaña en conformidad de los mandados al por el Exelentisimo señor Virrey del Reyno en su superior oficio de veinte y tres de agosto próximo pasado, siéntese la respectiva Partida en Libros Reales de la Cantidad de tres mil treinta pesos que existen en el curato de San Miguel Provincia de Caxamarca pertenecientes a lá cofradía de nuestra Señora del Arco, sacandose por dupublicado certificacion de la [emsencia d ce] Partida; y fecha todo el Escrivano actuario de Real Hacienda, proderá a extender la Escritura respectiva de imposicion á  […] en cuatro por ciento cuyos reditos
(Parte trasera foja 4)
SELLO CVATRO, VN QVARTILLO, AÑOS DE MIL OCHO-
CIENTOS DIEZ Y OCHO, YDIEZ Y NUEVE
Para años de 1820-1821
Deberán correr desde este [once] todo en cumplimiento de lo mandado por dicho señor Exelentisimo, y extendidas, que sea sacará testimonio por duplicado de ella, y nos los pasará para remitirlos a su Exelencia, Ylustrisima con el oficio Respectivo = [Calderón] = Cassas (prosigue) = Ante mí = Ayllon = Portanto los enunciados señores Señores Ministros Principales como autorisados y [facultados] para este caso a nombre de su Magestad que Dios concede otorgan que obligan a la Real Hacienda en comandar a la seguridad del principal de tres mil treinta pesos oblados en dicha
Foja 5
Real Caxa a razón de un cuatro por ciento, los quales dichos reditos se han de pagar al cura que es y fuese de dicha Doctrina de San Miguel, y se quentan desde el treinta y uno de Agosto en adelante reconociéndolos por vía de emprestario, mientras se devuelven con dichos sus intereses que se han de pagar [amablemente] para haverlos y cobrarlos llanamente, y sin pleyto ní contradiccion, y esto en el entretanto que se debuelban dichos tres mil treinta pesos, y en quanto esta cantidad quitaron y apartaron a la Real caja de la ccción que en ella tiene su Magestad sediendolo, y traspasandolo en dicha cofradía reservando en dicha Real Caja el útil, y posecion como desde luego reservan de la enunciada cantidad para gozarla
(vuelta foja 5)
SELLO CVATRO, VN QVARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO, YDIEZ Y NUEVE
Para años de 1820-1821
con el cargo y grabamen que vá especificado. Y para el seguro de los mencionados tres mil treinta pesos hipotecaron á nombre de su Magestad dichos señores Ministros Principales por expecial, y expresa obligación hé hipoteca todos los arbitrios que por la pracmatica sanción del año pasado se consignaron general y expecialmente como así mismo las Rentas unidas de su Real Hacienda quedando señalada ser pagadora la tezoreria de esta Real Caja. Y la firmaron siendo testigo Don Julian Luperdí-, Don José Balerino, y Don Rafael Cazeres presentes = Pedro Cal
Foja 6
SELLO CVATRO, VN QVARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO, Y DIEZ Y NUEVE
Para años de 1820-1821
derón = Domingo de las Cassas=Ante mi = José Victorino de Ayllon = Escrivano Publico de Rexistros Real Hacienda, y – Rentas = entre renglones = Exelentisimo é Ilustrisimo = enmendado Real = todo vale=
Su casa de su Matriz donde queda, y en feé de ello doy signo y firmo el presente demandato de los Señores Ministros Principales de Real Hacienda en fojas seis utiles en el mismo día de su otorgamiento Truxillo fecha et Supra=
                                     Firma 
                             José Victorino de Ayllon
                              Eno.Puº [….  Abreviatura de los titulos del escribano]


[1] Este documento fue transcrito por Haydée Quiroz Malca. Se lo hizo de manera literal del original - que se adjunta- , por ello se incluyen las palabras respetando la escritura de la época. Cuando hay dudas en la paleografía se las colocan entre corchetes. Y se usó paréntesis cuando son anotaciones en el mismo texto.
Sin duda, ésta es una fuente que tiene que ser interpretada, y queda pendiente una reflexión sobre la historia de la Virgen del Arco, con base en este documento y otros que son ya conocidos. Lo único que se puede adelantar es la importancia que tenía esta celebración  y la cofradía que podía reunir un significativo capital, que fue dado en préstamo al gobierno colonial del Virrey Pezuela durante la crisis que se vivió en los años previos a la independencia de 1821. 














 


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