TERCERA GESTIÓN
(Foto archivo: Rosalino Quiroz Huerta)
En el año de 1950, era Alcalde de San Miguel el señor
Arístides Ortega Cruzado, hombre que siempre se preocupó por el progreso de su
pueblo, hasta que en 1964 asume la dirección de otra comisión tratando de
conseguir el acariciado anhelo de 50 000 sanmiguelinos.
El dinámico Alcalde presentó un buen documentado
Memorial, ilustrado por un sin número de fotografías de todas las actividades
de la región: Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera, que le dan sobrados
méritos para alcanzar el rango provincial, cuyo texto es el siguiente:
Los Diputados que suscriben
presentan el siguente proyecto de Ley:
El Congreso de la República,
Considerando:
Que la provincia de Hualgayoc, por su crecida población
de más de ciento cuarenta mil habitantes y por su gran extensión superficial
hace difícil y embarazosa la administración pública siendo una sola
circunscripción provincial, que además ofrece serios inconvenientes la gran
distancia a que se hallan los distritos de San Miguel, Niepos, Llapa y San
Gregorio de la capital actual.
Que dentro de la provincia de Hualgayoc se encuentran
importantes poblaciones cuyo adelanto y progreso son evidentes, especialmente
la ciudad de San Miguel y zonas aledañas con una población que pasa los
cuarenta mil habitantes.
Que la acertada administración de los pueblos sobre su
aspecto político, el desarrollo de su comercio y el desenvolvimiento de sus
industrias dependen en mucho de su atinada administración territorial.
Que está demostrada la necesidad urgente de dividir en
dos Provincias la de Hualgayoc, del Departamento de Cajamarca, como el medio
más indicado para que las autoridades de cada una de aquellas, puedan llenar
sus deberes en provecho de los diversos pueblos de su jurisdicción.
Que practicada esta división, las autoridades locales,
judiciales y políticas atenderán el servicio público, sin que los ciudadanos
sufran demora en sus peticiones y en sus actividades, que como en la
actualidad, ya que en tal forma se consulta el pronto despacho de todos los
ramos de la administración.
Que una manifestación evidente de la necesidad que existe
para dividir en dos la provincia de Hualgayoc
es la circunstancia que la Jefatura de Línea de la Guardia Civil de
Hualgayoc ha tenido que doblarse en dos, radicando una de ellas en la ciudad de
San Miguel de Cajamarca, e igualmente se ha tenido que establecer, en razón de
las grandes distancias que separan el grupo de pueblos formado por los
distritos de San Miguel, Niepos, Llapa y San Gregorio una Notaría Pública en la
ciudad de San Miguel como la mejor solución de ese problema.
Que al designar la capital de una provincia se debe
consultar, porque es fundamento cardinal, la situación topográfica; así como
otras condiciones indispensables para una buena administración.
Que teniendo en cuenta que la actual demarcación
territorial política de la nación no responde en muchos casos a la realidad
geográfica, económica y política, lo que dificulta grandemente el progreso de
muchas regiones y pueblos, que por estar dotados de riquezas naturales, desarrollar
sus peculiares industrias y poseer cierto grado de cultura, están llamados a
constituir la grandeza de la patria.
Que estas y otras consideraciones de orden topográfico y
adminsitrativo y judicial imponen la necesidad urgente de dividir en dos la
actual provincia de Hualgayoc, como medio de impulsar el progeso de todos los
pueblos de dicha circunscripción.
Que por las razones antedichas el distrito de San Miguel
por su ubicación topográfica, su extensión, población privilegiado clima, grado
de cultura, elementos industriales, minas y con él los distritos de Llapa,
Niepos y San Gregorio que le siguen en importancia, deben constituir una
provincia aparte como medio también de armonizar con la política de
engrandecimiento nacional que encabeza el esclarecido Mandatario señor General
Manuel A. Odría, Presidente Constitucional de la República.
Que entre los pueblos que hoy integran la provincia de
Hualgayoc, se tiene el grupo de ellos, que acaba de señalarse, los que se
hallan situados en el extremo opuesto de
la capital actual y a considerable distancia de ésta, ocupando la ciudad de San
Miguel el punto céntrico más aproximado de dicho número de distritos.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Divídase en dos la provincia de Hualgayoc y
créase la provincia de San Miguel de Cajamarca.
Artículo 2°.- La provincia de Hualgayoc estará formada
por los distritos de Bambamarca, Hualgayoc, Chugur y los de Llaucán, la Comarca
y Tallamac, caseríos que por su importancia quedan erigidos en distritos por la
presente Ley, teniendo como capital dicha provincia la ciudad de Bambamarca.
Artículo 3°.- La Provincia de San Miguel de Cajamarca,
quedará constituida por los distritos de San Miguel, Niepos, Llapa y San
Gregorio y los caseríos Calquis, Bolívar, Nanchoc y San Silvestre de Cochán,
que se elevan a la categoría de distritos y tendrá por capital la ciudad de San
Miguel.
Artículo 4°.- Los límites de la provincia de que se trata
en el artículo anterior serán los mismos de los distritos que lo constituyen.
Artículo 5°.- Los límites de los distritos de reciente
creación serán los mismos que tienen los caseríos que adquieren esa categoría y
tendrán por capitales los de su mismo nombre, con ubicación en los lugares que
han servido como sede de las autoridades de dichos caseríos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo
necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima a
quince de octubre de mil novecientos cincuenta.
El proyecto fue firmado por los Representantes por
Cajamarca, no lo firmaron los señores Manuel Cacho y Manuel Noriega.
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